SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1560/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
amparo constitucional
En revisión la Resolución 195, cursante de fs. 1310 a 1312, pronunciado el 20 de agosto de 2003 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Udalrico Zambrana Anzaldo en representación legal de Julio Grover Gutiérrez Espinoza contra Omar Rodolfo Dorado Severiche, Juez Tercero de Sentencia; Teresa Lourdes Ardaya, Teresa Vera C. de Gil y Jacinto Morón Sánchez, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz y Héctor Sandoval Parada y Jaime Ampuero García, Ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, alegando la vulneración de sus derechos a la presunción de inocencia, a ser oído en juicio, a la petición, a la defensa, a la seguridad jurídica y a la libertad así como la garantía del debido proceso.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- Juez recurrido
- Ministros recurridos
- II.1
- II.2
- II.3 Mediante Sentencia de 30 de agosto de 2002 (fs. 677 - 685), se declaró al representado del recurrente autor de la comisión de los delitos de estafa y abuso de confianza, condenándole a sufrir la pena de cinco años de privación de libertad en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz.
- II.4 El Auto de Vista de 6 de noviembre de 2002 (fs. 1056 - 1060)
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- la valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”
- APROBAR