SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1560/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
II.5
II.5 Contra el anterior Auto de Vista, el representado del recurrente planteó recurso de casación reiterando los fundamentos del recurso de apelación - también utilizados en el recurso de casación como la supuesta vulneración del principio de presunción de inocencia - valoración de supuesta prueba ilícita, observación de un perito, falta de consideración de puntos apelados, falta de registro del juicio, falta de fundamentación del concurso de delitos, incongruencia entre la acusación y la sentencia, pidiendo en definitiva se anule el Auto de Vista recurrido, señalando la doctrina legal aplicable y se remitan antecedentes nuevamente ante la Corte Superior del Distrito Judicial para que la Sala Penal Primera dicte un nuevo Auto de Vista conforme a derecho, absolviéndole de pena y culpa al no existir prueba que genere convicción en su contra (fs. 1110-1124).
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- Juez recurrido
- Ministros recurridos
- II.1
- II.2
- II.3 Mediante Sentencia de 30 de agosto de 2002 (fs. 677 - 685), se declaró al representado del recurrente autor de la comisión de los delitos de estafa y abuso de confianza, condenándole a sufrir la pena de cinco años de privación de libertad en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz.
- II.4 El Auto de Vista de 6 de noviembre de 2002 (fs. 1056 - 1060)
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- la valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”
- APROBAR