SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1560/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
Juez recurrido
El Juez recurrido, en su informe escrito de fs. 1294 señaló que en mérito a la conversión de la acción autorizada por el Fiscal de Distrito de Santa Cruz, el 15 de abril de 2002 el Banco Unión, a través de sus representantes legales, interpuso querella contra el representado del recurrente y otros, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y abuso de confianza, y cumpliendo con las normas procesales se sustanció y concluyó el proceso ante su autoridad, habiendo dictado sentencia condenatoria en su contra el 30 de agosto de 2002, observando las reglas del debido proceso y las garantías constitucionales, con lo que finalizó su actuación jurisdiccional. Ante la apelación restringida presentada, previo trámite de ley, remitió el cuadernillo procesal en originales a los Vocales de Turno para los fines legales consiguientes, por lo que rechazó los fundamentos expresados en el recurso de amparo al no existir ningún acto u omisión indebida cometida contra el condenado, pidiendo se declare improcedente el recurso, con costas y multa.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- Juez recurrido
- Ministros recurridos
- II.1
- II.2
- II.3 Mediante Sentencia de 30 de agosto de 2002 (fs. 677 - 685), se declaró al representado del recurrente autor de la comisión de los delitos de estafa y abuso de confianza, condenándole a sufrir la pena de cinco años de privación de libertad en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz.
- II.4 El Auto de Vista de 6 de noviembre de 2002 (fs. 1056 - 1060)
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- la valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”
- APROBAR