Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1560/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
II.6
II.6 Por Auto Supremo 308 de 11 de junio de 2003 (fs. 1183-1187), los Ministros recurridos declararon infundados los recursos de casación formulados por los imputados, al considerar que estaban cumplidos los elementos de los tipos penales y que los tribunales sin ningún error de hecho o de derecho, subsanando los vicios que pudieron afectar al proceso, establecieron que los imputados con su acción subsumieron los datos fácticos a los tipos previstos en los arts. 335 y 346 del Código Penal (CP), aplicando correctamente lo dispuesto en el art. 365 CPP, desterrando así totalmente los agravios acusados por los recurrentes.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- Juez recurrido
- Ministros recurridos
- II.1
- II.2
- II.3 Mediante Sentencia de 30 de agosto de 2002 (fs. 677 - 685), se declaró al representado del recurrente autor de la comisión de los delitos de estafa y abuso de confianza, condenándole a sufrir la pena de cinco años de privación de libertad en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz.
- II.4 El Auto de Vista de 6 de noviembre de 2002 (fs. 1056 - 1060)
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- la valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”
- APROBAR