SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1560/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
II.2
II.2 Por Auto de 5 de agosto de 2002 (fs. 530) el Juez recurrido dispuso la apertura del juicio penal contra el representado del recurrente y otros, para su juzgamiento por la presunta comisión del delito de estafa y abuso de confianza, señalando audiencia de juicio para el 26 del mismo mes y año a hrs. 9:30, en dicha audiencia el representado del recurrente opuso el incidente de ilegalidad de la prueba de cargo y la excepción de extinción de la acción por desistimiento (fs. 586), que fue rechazado en la misma audiencia. Con relación a la excepción, la resolución se difirió para sentencia. Por otra parte, el representado del recurrente no observó la prueba presentada de contrario, menos recusó al perito presentado por la entidad bancaria, por el contrario, conforme consta del acta de la audiencia verificada el 27 de agosto de 2002 (fs. 624) solicitó aclaraciones al mismo.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- Juez recurrido
- Ministros recurridos
- II.1
- II.2
- II.3 Mediante Sentencia de 30 de agosto de 2002 (fs. 677 - 685), se declaró al representado del recurrente autor de la comisión de los delitos de estafa y abuso de confianza, condenándole a sufrir la pena de cinco años de privación de libertad en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz.
- II.4 El Auto de Vista de 6 de noviembre de 2002 (fs. 1056 - 1060)
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- la valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”
- APROBAR