SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1560/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
III.1
III.1 De obrados se establece que el representado del recurrente fue sometido a un debido proceso, al que se presentó y asumió defensa, produciéndose pruebas tanto de cargo como de descargo, las que fueron valoradas a tiempo de dictarse la sentencia por el Juez del proceso de acuerdo a su sana crítica, tal como consta en la sentencia de 30 de agosto de 2002 y el Auto complementario de 2 de septiembre del mismo año.
Por su parte, los Vocales recurridos, de manera fundamentada, resolvieron el recurso de apelación, pronunciándose sobre todos y cada uno de los puntos apelados por el representado del recurrente, habiendo confirmado la sentencia recurrida y el Auto complementario, modificando el quantum de la pena impuesta a cuatro años de reclusión.
Finalmente, los Ministros recurridos, con la debida fundamentación, procedieron a resolver el recurso de casación planteado por el representado del recurrente, y luego de un análisis pormenorizado de las supuestas ilegalidades reclamadas en el recurso y la confrontación con los precedentes, lo declararon infundado.
De lo señalado, se concluye que las autoridades demandadas no incurrieron en ningún acto ilegal u omisión indebida, por el contrario sometieron el proceso y sus fallos a derecho, por lo que las resoluciones impugnadas por el actor han adquirido plena ejecutoria y no pueden ser revisadas a través del presente recurso, el cual sólo tiene esa facultad cuando se establece la violación de los derechos fundamentales, que en el caso no acontece.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- Juez recurrido
- Ministros recurridos
- II.1
- II.2
- II.3 Mediante Sentencia de 30 de agosto de 2002 (fs. 677 - 685), se declaró al representado del recurrente autor de la comisión de los delitos de estafa y abuso de confianza, condenándole a sufrir la pena de cinco años de privación de libertad en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz.
- II.4 El Auto de Vista de 6 de noviembre de 2002 (fs. 1056 - 1060)
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- la valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”
- APROBAR