SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1560/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente arguye que las autoridades recurridas han vulnerado los derechos a la presunción de inocencia, a ser oído en juicio, a la petición, a la defensa, a la seguridad jurídica y a la libertad, así como la garantía del debido proceso de su representado, al haber pronunciado respectivamente, la sentencia de 30 de agosto de 2002 complementada por Auto de 2 de septiembre del mismo año, el Auto de Vista de 17 de octubre de 2002 y el Auto Supremo 308 de 11 de junio de 2003, cometiendo errores de hecho y de derecho, pues la sentencia en forma ilegal se limitó a presumir hechos y actos que no fueron demostrados por la parte denunciante, consideró insuficiente la prueba de descargo para desvirtuar los extremos de la querella, consideró prueba ilegalmente incorporada, admitió el informe de un perito nombrado en forma ilegal por el Juez ad-quo; no observó la falta de registro de juicio y la evidente falta de concordancia entre lo acontecido en las audiencias y las actas del juicio, no resolvió la objeción de querella, no declaró la extinción de la acción por el retiro de la acusación menos consideró la aprobación de la gestión de su representado. Ilegalidades que tampoco fueron consideradas por el Tribunal de Apelación ni de Casación, que confirmaron la ilegal sentencia a través de resoluciones carentes de fundamentación, cuando lo que les correspondía -en aplicación del art. 15 LOJ, al comprobar la existencia de vicios insubsanables de procedimiento- era determinar la nulidad de obrados, pidiendo en definitiva se disponga la nulidad de los fallos impugnados y la suspensión del mandamiento de condena. Corresponde en consecuencia analizar si los hechos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección del art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- Juez recurrido
- Ministros recurridos
- II.1
- II.2
- II.3 Mediante Sentencia de 30 de agosto de 2002 (fs. 677 - 685), se declaró al representado del recurrente autor de la comisión de los delitos de estafa y abuso de confianza, condenándole a sufrir la pena de cinco años de privación de libertad en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz.
- II.4 El Auto de Vista de 6 de noviembre de 2002 (fs. 1056 - 1060)
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- la valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”
- APROBAR