SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1560/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
Ministros recurridos
Por su parte, los Ministros recurridos en su informe escrito de fs. 1249 a 1254 señalaron lo siguiente: a) el Auto Supremo 308 de 11 de junio de 2003, fue pronunciado con absoluta legitimidad conforme a la previsión contenida en el art. 59.1ª de la Ley de Organización Judicial (LOJ) con sujeción a los principios de legalidad e independencia consagrado en el art. 116.VI de la Constitución Política del Estado (CPE); b) el recurso de casación interpuesto por el representado del recurrente fue resuelto por el Supremo Tribunal en el marco del análisis comparativo que impone hoy el recurso de casación, entre el Auto de Vista objeto de la impugnación y los precedentes invocados como contradictorios, habiendo sido declarado infundado después de un desglose prolijo de los supuestos agravios inferidos por el Auto de Vista impugnado y su confrontación con los precedentes, resultando alejados de la verdad los supuestos actos ilegales u omisiones a las reglas o garantías del debido proceso y al derecho a la presunción de inocencia habida cuenta que la admisión del recurso de casación les permitió desarrollar con independencia, probidad e imparcialidad el análisis comparativo teórico y legal del contenido de los precedentes con el Auto de Vista impugnado declarando improcedente el recurso, fallo que no fue impugnado por la vía de complementación y enmienda; c) el Supremo Tribunal puede hacer uso de la facultad conferida por el art. 15 LOJ, siempre y cuando advierta que en el proceso concurran las causales previstas por los arts. 169 y 370 CPP; saneamiento que no procede cuando estos supuestos vicios han sido corregidos en decisiones inferiores que es lo que ha ocurrido en relación a los vicios que reclama el recurrente, pretendiendo inapropiadamente a través del recurso de amparo se deje sin efecto tanto la Sentencia, el Auto de Vista y el Auto Supremo, olvidando el carácter subsidiario del recurso, pues aun puede solicitar la revisión extraordinaria de sentencia, elemento esencial y determinante para que el tribunal de garantías declare improcedente el recurso; d) el recurrente equivocó la vía ya que el supuesto procesamiento indebido que denuncia tiene relación con su libertad cuando solicita se deje sin efecto el mandamiento de condena, por lo que en todo caso debió haber interpuesto el recurso de hábeas corpus destinado a la protección de la libertad física.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- Juez recurrido
- Ministros recurridos
- II.1
- II.2
- II.3 Mediante Sentencia de 30 de agosto de 2002 (fs. 677 - 685), se declaró al representado del recurrente autor de la comisión de los delitos de estafa y abuso de confianza, condenándole a sufrir la pena de cinco años de privación de libertad en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz.
- II.4 El Auto de Vista de 6 de noviembre de 2002 (fs. 1056 - 1060)
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- la valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”
- APROBAR