SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1560/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1560/2003-R

Fecha: 04-Nov-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 5 de agosto de 2003 (fs.1194 a 1214), el recurrente afirma que a raíz de la conversión de acción, el 19 de abril de 2002 se radicó en el Juzgado Tercero de Sentencia la querella interpuesta por el Banco Unión S.A. contra su representado y otros, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y abuso de confianza y luego de subsanarse una observación, el Juez recurrido admitió y sustanció el juicio, dictando la sentencia de 30 de agosto del mismo año, que declaró a su representado culpable de la comisión del delito de estafa, condenándole a cumplir la pena de cinco años de privación de libertad; fallo que en apelación fue resuelto por los Vocales recurridos mediante Auto de Vista de 6 de noviembre de 2002, modificando la pena impuesta a su representado e imponiéndole la pena de 4 años de reclusión. Contra esa resolución, acompañando el precedente contradictorio, su representado interpuso recurso de casación, que fue admitido por la Sala Penal de Corte Suprema recurrida, mediante Auto de 17 de enero de 2003 y resuelto por Auto Supremo 308 de 11 de junio de 2003 que declaró infundado el recurso.

Asevera que en la tramitación del proceso el Juez de Sentencia recurrido violó el principio de presunción de inocencia cuando en la sentencia se limitó a presumir hechos y actos que nunca fueron demostrados por la parte denunciante, como el que éste tramitaba y otorgaba sobregiros al margen de los montos establecidos y autorizados por ley o cuando en el numeral IV de la misma sentencia ( hechos no probados) afirmó que la prueba de descargo fue insuficiente para desvirtuar los extremos de la querella, ilegalidad que fue ratificada por el Tribunal de apelación que hace la misma afirmación y no fundamentó porqué rebajó la pena impuesta a su representado. Por su parte, los Ministros de la Corte Suprema también vulneraron el principio de presunción de inocencia cuando no cumplieron con su obligación de revisar de oficio el proceso y corregir los defectos y salvar las omisiones que fueron advertidas en el recurso de apelación restringida disponiendo el saneamiento procesal además de que en el mismo Auto Supremo establecen condicionantes al principio de presunción de inocencia,  lo que no es aceptable, o cuando oficiosamente incorporaron prueba que no fue considerada  por la Sentencia ni por el Auto de Vista al haber sido ofrecida fuera del plazo probatorio.

Continúa señalando que el Juez recurrido juzgó a su representado por tipos penales excluyentes, por lo que la Sentencia y el Auto de Vista realizaron una errónea aplicación de la ley, consiguientemente violaron el principio de legalidad; omisión que  no fue subsanada ni en apelación ni en casación, con la agravante de que las resoluciones dictadas por estos tribunales no están debidamente fundamentadas; tampoco se observó la ilegal incorporación de prueba al juicio, es más, la Corte Suprema consideró un informe técnico, incorporado ilegalmente,  asumiéndolo como verdad jurídica sin tener en cuenta que el informe había sido evacuado por un perito designado ilegalmente por el Juez recurrido, pues éste es funcionario del mismo banco y no tenía acreditada idoneidad en la materia, por no contar con conocimientos especializados en la ciencia de la auditoria al carecer de título profesional y no estar inscrito en el Colegio de Auditores y Contadores.

Por otra parte, el Juez recurrido si bien ordenó que el juicio se registre mediante grabaciones de cassete, sin embargo, nunca se firmó el acta correspondiente que asegure la conservación, fidelidad y autenticidad de las grabaciones, consiguientemente el juicio no fue registrado como manda el Código de procedimiento penal (CPP), por lo que su representado no pudo contar con ese elemento para interponer su recurso de apelación, restringiendo su derecho a la defensa, hecho que no fue tomado en cuenta ni por el Tribunal de apelación ni por el de casación no obstante haber sido observado. También denuncia la falta de concordancia entre lo manifestado en el juicio oral y las actas del juicio ilegalidad que tampoco fueron subsanadas por el Tribunal de apelación ni de casación.

Continúa señalando que pese a que el Juez de Sentencia, mediante decreto de 19 de abril del año en curso, virtualmente rechazó o desestimó la querella al ordenar que previamente se dé cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 290, 340 y 375 (CPP), en cuyo caso, el querellante debió solicitar el desglose de la documentación y volver a plantear nueva acción, corrigiendo los defectos, desobedeciendo esa determinación presentó un memorial de ratificación de querella, sobre cuya base se sustanció ilegalmente todo el proceso. Tampoco consideró que el Banco querellante retiró parcialmente la acusación a favor de su representado y otros implicados, lo que debió ser considerado como un desistimiento con los efectos consiguientes, pero ello no ocurrió así pese a que oportunamente fue solicitado y si bien este aspecto fue objeto de apelación y casación no se consideró por las instancias correspondientes. Finalmente afirma que tampoco se considero la solicitud de excepción de la acción solicitada al haberse aprobado la gestión de su representado.