SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1560/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
III.2
III.2 Por otra parte, resulta evidente que el actor pretende utilizar el presente recurso como una instancia adicional al proceso penal seguido a su representando, pretendiendo que se analice el fondo del asunto para determinar la ilegalidad de las pruebas presentadas de contrario; aspecto resuelto dentro de la sustanciación del juicio oral como de los recursos de apelación y casación
En síntesis, lo que pretende el actor es que este Tribunal valore la prueba presentada, cuando estos aspectos ya fueron debidamente dilucidados por las instancias correspondientes, con plena competencia y de acuerdo a su sana crítica, como se tiene ya señalado, no correspondiendo al amparo el análisis del fondo de la causa y menos a la valoración de la prueba aportada, pues su único fin es garantizar el respeto y la vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas. Así lo ha entendido este Tribunal en las Sentencias Constitucionales (SSCC) 829/2001-R, 577/2002-R y 1223/2002-R, entre otras, al señalar:
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- Juez recurrido
- Ministros recurridos
- II.1
- II.2
- II.3 Mediante Sentencia de 30 de agosto de 2002 (fs. 677 - 685), se declaró al representado del recurrente autor de la comisión de los delitos de estafa y abuso de confianza, condenándole a sufrir la pena de cinco años de privación de libertad en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz.
- II.4 El Auto de Vista de 6 de noviembre de 2002 (fs. 1056 - 1060)
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- la valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”
- APROBAR