SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1560/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
II.1
II.1 Previa conversión de acción, la querella interpuesta por el Banco Unión contra el representado del recurrente y otros, por la supuesta comisión del delito de estafa y abuso de confianza, el Juez recurrido, por Auto de 12 de julio de 2002 (fs. 423), radicó la causa y dispuso se ponga en conocimiento de los imputados la querella y las pruebas de cargo ofrecidas, para que en el plazo de los 10 días siguientes a su notificación ofrezcan sus pruebas de descargo; dicha resolución fue notificada al representado del recurrente el 15 del mismo mes y año a hrs. 17:00, habiendo objetado la admisión de la querella el 18 de julio, pidiendo su rechazo. Si bien se señaló día y hora para resolver la objeción, posteriormente mediante decreto de 22 de julio, el Juez recurrido dispuso se regularice el procedimiento y se observe el art. 291 CPP (fs. 478); determinación contra la que el representado del recurrente interpuso recurso de reposición (fs. 497-498), rechazado mediante providencia de 25 de julio de 2002 (fs. 498), que no fue objetada por ninguna de las partes.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- Juez recurrido
- Ministros recurridos
- II.1
- II.2
- II.3 Mediante Sentencia de 30 de agosto de 2002 (fs. 677 - 685), se declaró al representado del recurrente autor de la comisión de los delitos de estafa y abuso de confianza, condenándole a sufrir la pena de cinco años de privación de libertad en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz.
- II.4 El Auto de Vista de 6 de noviembre de 2002 (fs. 1056 - 1060)
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- la valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”
- APROBAR