SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1563/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
b)
b) El Juez noveno de Instrucción, por Auto de 21 de septiembre de 1998, declaró la prescripción por los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, porque el hecho se hubiera cometido el 1 de febrero de 1971 con la presentación del actor de un memorial solicitando la inscripción de su partida de nacimiento (fs. 270); resolución confirmada por Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Segunda de 9 de junio de 1999 (fs. 293), bajo el argumento de la prescripción y porque: “los antecedentes hacen entrever que en este caso tampoco existe basamento legal y/o prueba que demuestre que Carlos Mirabal Calle haya procedido en forma ilícita, por lo que no existen los elementos configurativos de los delitos de falsedad material ni uso de instrumento falsificado” (sic).
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.2
- b)
- II.4
- Fragmento 9
- III.1
- Es una garantía que prohibe a las autoridades investigar, juzgar o condenar a una persona más de una vez por el mismo hecho respecto del cual ya se tramitó un proceso y se profirió una decisión,
- III.2
- uso de instrumento falsificado
- el objeto de estos procesos resulta ciertamente diferente
- existencia de hechos distintos
- III.3
- APROBAR