SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1563/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
el objeto de estos procesos resulta ciertamente diferente
Sin embargo, el objeto de estos procesos resulta ciertamente diferente, ya que el primer trámite versó en el hecho de que el actor presentó un memorial solicitando la inscripción de su partida de nacimiento, falsificando documentos públicos el 1 de febrero de 1971 y que derivó en la inscripción de la partida el 16 de febrero de 1971, por lo que al haberse ejercido la acción penal fuera del término otorgado por ley, se declaró válidamente la prescripción de la misma, existiendo la imposibilidad del Estado de ejercer el jus puniendi nuevamente con relación a ese acontecimiento. En cambio el segundo proceso se inició por el uso del certificado de nacimiento presuntamente falsificado, en la interposición de una demanda civil de división de bienes hereditarios, presentada el 1 de agosto de 2000, adjuntando al efecto la declaratoria de heredero de 14 de octubre de 1993, obtenida supuestamente a través de declaraciones falsas respecto a la filiación del recurrente.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.2
- b)
- II.4
- Fragmento 9
- III.1
- Es una garantía que prohibe a las autoridades investigar, juzgar o condenar a una persona más de una vez por el mismo hecho respecto del cual ya se tramitó un proceso y se profirió una decisión,
- III.2
- uso de instrumento falsificado
- el objeto de estos procesos resulta ciertamente diferente
- existencia de hechos distintos
- III.3
- APROBAR