Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1563/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
II.4
II.4 Por Auto de 19 de abril de 2002, se declaró probada la excepción, con el argumento que en ambos casos, se trató de los mismos sujetos procesales y recayó sobre el mismo objeto litigado (fs. 418). Esta resolución fue apelada por la parte contraria (fs. 421-422), mereciendo requerimiento fiscal de confirmarse la resolución impugnada (fs. 432-433).
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.2
- b)
- II.4
- Fragmento 9
- III.1
- Es una garantía que prohibe a las autoridades investigar, juzgar o condenar a una persona más de una vez por el mismo hecho respecto del cual ya se tramitó un proceso y se profirió una decisión,
- III.2
- uso de instrumento falsificado
- el objeto de estos procesos resulta ciertamente diferente
- existencia de hechos distintos
- III.3
- APROBAR