Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1563/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
III.3
III.3 Finalmente, el ejercicio de la acción penal que origina el desarrollo del proceso penal, de ningún modo afecta a los derechos a la filiación, al nombre y a la igualdad denunciados como violados por el recurrente, al no existir relación de causa y efecto entre los hechos demandados y los derechos alegados como conculcados, aspecto que determina también la improcedencia del recurso, conforme ha resuelto este Tribunal en las Sentencias Constitucionales (SSCC) 804/2003-R y 1184/2003-R.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.2
- b)
- II.4
- Fragmento 9
- III.1
- Es una garantía que prohibe a las autoridades investigar, juzgar o condenar a una persona más de una vez por el mismo hecho respecto del cual ya se tramitó un proceso y se profirió una decisión,
- III.2
- uso de instrumento falsificado
- el objeto de estos procesos resulta ciertamente diferente
- existencia de hechos distintos
- III.3
- APROBAR