Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1563/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
III.1
III.1 En cuanto a la violación al principio “non bis in idem”, es preciso determinar que si bien no aparece reconocido en el texto constitucional, ha de estimarse comprendido en el art. 16.IV CPE, integrado al derecho fundamental a la legalidad penal con el que guarda íntima relación, importando en definitiva la prohibición de un ejercicio reiterado del jus puniendi del Estado, que impide castigar doblemente en el ámbito de las sanciones penales; es decir, que una de sus más conocidas manifestaciones, supone la imposibilidad de que recaiga duplicidad de sanciones, en los casos que se aprecie la identidad de sujeto, objeto y causa.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.2
- b)
- II.4
- Fragmento 9
- III.1
- Es una garantía que prohibe a las autoridades investigar, juzgar o condenar a una persona más de una vez por el mismo hecho respecto del cual ya se tramitó un proceso y se profirió una decisión,
- III.2
- uso de instrumento falsificado
- el objeto de estos procesos resulta ciertamente diferente
- existencia de hechos distintos
- III.3
- APROBAR