SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1563/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1563/2003-R

Fecha: 04-Nov-2003

I.2.2 Informe de las autoridades recurridas

Los vocales recurridos por informe escrito de fs. 579 a 581, expresaron que de los antecedentes del proceso penal seguido por Agustín Melgarejo Zuleta, se infiere que la cuestión previa de cosa juzgada invocada por el recurrente no tiene ninguna relación con el proceso que dictó la resolución 56/2002 pronunciada en el proceso seguido por Elizabeth Mirabal Gonzáles y Bethzabe Mirabal Gonzáles por los delitos de extorsión, estafa, apropiación indebida y abuso de confianza planteada también contra el actor; por lo que al no existir identidad de sujetos, causa y objeto, no se puede asimilar la excepción de cosa juzgada, es decir por aspectos litigados por hechos acaecidos en febrero de 1971, con hechos perpetrados en 1 de agosto de 2000, conforme lo hizo notar el fiscal, al solicitar el rechazo de la cuestión, dejando constancia que el presente caso se refiere al Uso de Instrumento Falsificado en trámite de declaratoria de herederos ante el Juzgado 7º de Instrucción en lo Civil en octubre de 1993.

Los antecedentes demuestran que el recurrente, considerado heredero de Maximiliano Mirabal, logró inscribir su partida de nacimiento después de 17 años de haber fallecido su presunto padre, haciendo insertar datos falsos concernientes a su filiación con datos ficticios como establece el informe de la Jefatura de Control Jurídico de la Dirección Departamental del Registro Civil, Sala Murillo, incurriendo en las previsiones de los arts.199 y 203 Código penal (CP) al utilizar el certificado de nacimiento dolosamente obtenido y demandando declaratoria de herederos, obteniendo resolución de 14 de octubre de 1993.

El recurrente con el fin de ingresar a la sucesión hereditaria de su presunto padre, interpuso demanda familiar de investigación de paternidad, saliendo perdidoso de la acción, por lo que interpuso demanda civil en agosto de 2000 sobre división y partición de bienes hereditarios, rendición de cuentas y nulidad de transferencias, utilizando la declaratoria de herederos obtenida en fraude procesal, incurriendo nuevamente en delito de uso de instrumento falsificado.

En el trámite de la excepción el recurrente ofreció prueba de descargo irrelevante e impertinente a los extremos de la imputación formal, infiriéndose que la resolución 483/98 de 21 de septiembre, pronunciada por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal y la resolución 299/99 de 9 de junio dictada por la Sala Penal Segunda con referencia a la resolución 56/2002, se refieren a casos totalmente distintos.