SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1563/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1563/2003-R

Fecha: 04-Nov-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 13 de agosto de 2003, cursante de fs. 566 a 574, el recurrente asevera que la querella formulada por su hermana Elizabeth Mirabal en 13 de enero de 1998, sustanciada en el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, mereció la resolución 483/98 de 21 de septiembre, que declaró la prescripción de la acción por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, teniendo en cuenta que la imputación se basó en que supuestamente hizo insertar datos falsos en las Partidas que dieron lugar a su inscripción en la Dirección Departamental del Registro Civil, ocurrida el 1 de febrero de 1971; resolución que apelada fue confirmada por la Sala Penal Segunda, teniendo por lo tanto calidad de cosa juzgada.

Posteriormente, con el mismo objeto y causa, por requerimiento y Auto inicial de la instrucción de 6 y 14 de diciembre de 2000, se le acusó por los mismos delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado -por los que ya fue juzgado al haberse declarado la prescripción de la acción por esos delitos referidos a su certificado de nacimiento y no a otro documento-, al señalar el querellante Agustín Melgarejo, que en la demanda de división y partición de bienes hereditarios, utilizó una declaratoria de herederos, obtenida con un certificado de nacimiento supuestamente falsificado el 16 de febrero de 1971, lo cual según el querellante estaría demostrando que cometió no solo un delito sino una cadena de delitos. Con esos antecedentes formuló cuestión previa de cosa juzgada, declarada probada por Auto 56/2002 de 19 de abril. Apelada la anterior resolución mereció el Auto de Vista 46/2003 de 17 de marzo, pronunciado por los vocales recurridos, quienes no tomaron en cuenta el requerimiento de la Fiscal de Distrito, ya que se fundaron en que la resolución de 21 de septiembre de 1998 que declaró la prescripción, habría juzgado hechos ocurridos el 1 de febrero de 1971 referidos a una denuncia de extorsión, estafa, apropiación indebida y abuso de confianza y que contrariamente a ello, los hechos que se juzgan en la segunda querella, serían por los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado perpetrados por su persona el 1 de agosto de 2000, al haber presentado una demanda de división y partición de bienes hereditarios utilizando una declaratoria de herederos con certificado de nacimiento falsificado, infiriendo de lo expuesto que fueran dos procesos diferentes con sujetos, objeto y causa diferentes, además que el último delito lo habría perpetrado al inscribir su partida de nacimiento el 16 de febrero de 1971 en la Oficialía de Registro Civil 2105, con la intención de ser acreedor de la sucesión hereditaria de su padre fallecido el 17 de octubre de 1954, haciendo introducir datos falsos concernientes a su filiación, además de haber interpuesto una demanda familiar de investigación de paternidad y otra civil sobre división y partición de bienes hereditarios, rendición de cuentas y nulidad de transferencias, incurriendo en el delito de uso de instrumento falsificado; por último, los recurridos expresan que las pruebas presentadas de su parte son irrelevantes, impertinentes y ajenas a los extremos de la imputación formal.

Por otro lado, los recurridos en su resolución tampoco observaron que se trata de los mismos sujetos, en las sucesivas acciones interpuestas, como la demanda interpuesta por su hermana Elizabeth a instancia del ahora querellante Agustín Melgarejo, otra por Mario Agramunt, de 16 de noviembre de 2002 en representación de aquella, al apersonarse ante el Juzgado 13º de Partido en lo Civil, donde denunció la comisión del delito de uso de instrumento falsificado, determinando el inicio del segundo proceso.

Agrega que en sus actos civiles y como ciudadano, ha sido conocido como Carlos Mirabal Calle hijo de Maximiliano Mirabal Vásquez y Juana Calle, por lo que la  resolución pronunciada por en el Juzgado 13 de Partido en lo Civil, al establecer que no es hijo del nombrado, desconoce sus derechos al nombre y principalmente a sus derechos sucesorios.

Además que el recurrido Carlos Jaime Villarroel Ferrer, junto a otros vocales  revocaron el Auto de medidas cautelares dispuesto por el Juez Constancio Alcón, instruyendo su detención preventiva, la que no se efectivizó consecuencia de la procedencia declarada en un recurso de habeas corpus, además de haberse calificado una suma mínima por daños y perjuicios ocasionados, siendo la respectiva determinación revocada por este Tribunal.