SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1563/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1563/2003-R

Fecha: 04-Nov-2003

existencia de hechos distintos

En consecuencia, ante la existencia de hechos distintos, la declaratoria de prescripción pronunciada en el primer proceso al referirse a los acaecidos en el año 1971, no afecta a los sucedidos en los años 1993 y 2000, los mismos que válidamente permiten el desarrollo del segundo trámite; por lo que se concluye que los vocales recurridos al pronunciar el Auto de Vista impugnado, en mérito al cual, revocaron el Auto dictado por el juez de la causa que declaró probada la excepción de cosa juzgada, bajo el fundamento de que los hechos eran distintos, han valorado correctamente los antecedentes sin desconocer en momento alguno el principio non bis in idem, ya que no existe identidad de objeto y no constituye tampoco esta nueva acción penal un doble procesamiento por un mismo hecho, ya que como se tiene dicho, se trata de conductas distintas.