SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1563/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
existencia de hechos distintos
En consecuencia, ante la existencia de hechos distintos, la declaratoria de prescripción pronunciada en el primer proceso al referirse a los acaecidos en el año 1971, no afecta a los sucedidos en los años 1993 y 2000, los mismos que válidamente permiten el desarrollo del segundo trámite; por lo que se concluye que los vocales recurridos al pronunciar el Auto de Vista impugnado, en mérito al cual, revocaron el Auto dictado por el juez de la causa que declaró probada la excepción de cosa juzgada, bajo el fundamento de que los hechos eran distintos, han valorado correctamente los antecedentes sin desconocer en momento alguno el principio non bis in idem, ya que no existe identidad de objeto y no constituye tampoco esta nueva acción penal un doble procesamiento por un mismo hecho, ya que como se tiene dicho, se trata de conductas distintas.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.2
- b)
- II.4
- Fragmento 9
- III.1
- Es una garantía que prohibe a las autoridades investigar, juzgar o condenar a una persona más de una vez por el mismo hecho respecto del cual ya se tramitó un proceso y se profirió una decisión,
- III.2
- uso de instrumento falsificado
- el objeto de estos procesos resulta ciertamente diferente
- existencia de hechos distintos
- III.3
- APROBAR