SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1615/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 23 de agosto de 2003 (fs. 30 a 32), la recurrente asevera que fue ilegalmente destituida del cargo de Técnica de Laboratorio que desempeñaba en el SEDES desde septiembre de 1997, sin previo proceso, privándole de su derecho a la defensa. Al presente, recibió dos memorandos de reincorporación de 8 de abril y 12 de mayo del año en curso, que no han sido ejecutados, estando otra persona en su ítem y en el desempeño de su puesto.
Ante su ilegal despido presentó su reclamo al Prefecto del Departamento de Chuquisaca, a quien el recurrido le informó que no cabía su reincorporación debido a que no tiene calidad de funcionaria pública al no contar con 5 años de servicios. Asimismo, acudió ante el Director Regional del Trabajo y Microempresa, habiendo asistido a la segunda citación el Jefe de Personal en representación del recurrido, quien señaló que la destitución se realizó por instrucción política al ser un cargo político. Por último, a través del Fiscal de Materia, pidió se le entreguen fotocopias legalizadas de sus tarjetas de control de asistencia desde septiembre de 2002, que le fueron negadas con el pretexto de haber sido extraviadas.
Con su actuación, el recurrido ha incumplido la aplicación especial de la Ley 1178 en su caso, ya que la destituyó sin causal justificada y sin previo proceso interno, en desacato del Acuerdo de 29 de noviembre de 2002 en el que asumió el compromiso de no retirar a funcionarios con más de cinco años de servicio activo en el Ministerio de Salud, así como de la Resolución Ministerial 0126/03 de 29 de enero de 2003, que reiteró la instrucción de no exoneración a funcionarios con más de cinco años de antigüedad, violando de esa manera sus derechos, al haberle respondido además con evasivas a sus peticiones.
- Fragmento 1
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- la recurrente podía haber acudido también al Director de Desarrollo Social, no es menos cierto que acudió al Prefecto cuya autoridad linealmente es la máxima en jerarquía en relación al recurrido, de modo que la vía administrativa se ha agotado
- APROBAR