Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1615/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
II.5
II.5 En el memorial de 28 de junio de 2003, la recurrente, adjuntando los dos memorandos anteriores, pidió al Prefecto del Departamento de Chuquisaca, ordene la devolución de su ítem así como su restitución a su cargo original, arbitrariamente usurpado, mereciendo la respuesta de 22 de julio del año en curso, en la que el Prefecto le hace conocer el informe del Jefe Regional de Personal SEDES, Chuquisaca (fs. 15 a 18).
- Fragmento 1
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- la recurrente podía haber acudido también al Director de Desarrollo Social, no es menos cierto que acudió al Prefecto cuya autoridad linealmente es la máxima en jerarquía en relación al recurrido, de modo que la vía administrativa se ha agotado
- APROBAR