SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1615/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1615/2003-R

Fecha: 10-Nov-2003

la recurrente podía haber acudido también al Director de Desarrollo Social, no es menos cierto que acudió al Prefecto cuya autoridad linealmente es la máxima en jerarquía en relación al recurrido, de modo que la vía administrativa se ha agotado

Que, si bien en el caso, la recurrente podía haber acudido también al Director de Desarrollo Social, no es menos cierto que acudió al Prefecto cuya autoridad linealmente es la máxima en jerarquía en relación al recurrido, de modo que la vía administrativa se ha agotado, empero para el caso, de no haber sido así, de igual forma corresponde otorgar la tutela en la vía de excepción al principio de subsidiariedad, conforme ya ha procedido este Tribunal en casos similares, como el resuelto por la SC 277/2003-R de 11 de marzo”.