Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1615/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
II.7
II.7 El 7 de agosto de 2003, la recurrente solicitó al Director Departamental de Trabajo y Microempresa una audiencia de conciliación con la autoridad recurrida, (fs. 21), habiendo asistido a la segunda citación, dos personeros del SEDES en su representación, quienes se comprometieron a analizar si procedía o no la reincorporación de la recurrente para darle una respuesta definitiva, la que nunca llegó (fs. 22 a 25).
- Fragmento 1
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- la recurrente podía haber acudido también al Director de Desarrollo Social, no es menos cierto que acudió al Prefecto cuya autoridad linealmente es la máxima en jerarquía en relación al recurrido, de modo que la vía administrativa se ha agotado
- APROBAR