Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1615/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
procedente
La Resolución 201 de 28 de agosto de 2003, cursante de fs. 49 a 50, declaró procedente el recurso, ordenando la restitución de la recurrente a su cargo y dejando sin efecto el memorando de destitución, al mismo tiempo, se ordenó el pago de sus haberes conforme a ley, con responsabilidad civil para la autoridad recurrida, con el fundamento de que el recurrido, en forma ilegal y por motivos de orden político, prescindió de los servicios de la recurrente hasta con evasivas posteriores, lo que en los hechos importa un acto ilegal que viola los arts. 16 y 228 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- la recurrente podía haber acudido también al Director de Desarrollo Social, no es menos cierto que acudió al Prefecto cuya autoridad linealmente es la máxima en jerarquía en relación al recurrido, de modo que la vía administrativa se ha agotado
- APROBAR