Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1615/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
II.3
II.3 Por Acuerdo de 29 de noviembre de 2002, la Confederación de Trabajadores de Salud de Chuquisaca y el recurrido, resolvieron mantener en sus fuentes laborales a aquellos trabajadores cuya antigüedad calificada sea mayor a cinco años (fs. 27). Mediante circular de 29 de enero de 2003, el Ministro de Salud y Previsión Social reiteró al recurrido que no se podía exonerar a funcionarios con más de 5 años de antigüedad ni a mujeres embarazadas o en período de lactancia, sin previo proceso (fs. 28).
- Fragmento 1
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- la recurrente podía haber acudido también al Director de Desarrollo Social, no es menos cierto que acudió al Prefecto cuya autoridad linealmente es la máxima en jerarquía en relación al recurrido, de modo que la vía administrativa se ha agotado
- APROBAR