Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1615/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
II.6
II.6 A solicitud de la actora, el fiscal requirió a la autoridad demandada porque se le entreguen fotocopias legalizadas de su tarjeta de control de asistencia del mes de septiembre de 2002, que mereció el oficio de 4 de agosto de 2003, que señala que la indicada tarjeta no fue habida, al haberse constatado su pérdida con muchas otras pertenecientes a otros funcionarios (fs. 19 a 20).
- Fragmento 1
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- la recurrente podía haber acudido también al Director de Desarrollo Social, no es menos cierto que acudió al Prefecto cuya autoridad linealmente es la máxima en jerarquía en relación al recurrido, de modo que la vía administrativa se ha agotado
- APROBAR