SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1615/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
III.2
III.2 Con relación a la negativa del recurrido a dar cumplimiento a los sucesivos memorandos de restitución emitidos por él mismo, a través de los cuales dejó sin efecto el despido ilegal de la recurrente, se puede afirmar de manera inequívoca que tal negativa constituye un acto arbitrario, sin fundamento, que viola los derechos fundamentales de la recurrente al trabajo y a la seguridad jurídica, consagrados en el art. 7.a) y d) CPE, puesto que en virtud de los memorandos señalados, ella ya debía estar ejerciendo normalmente sus funciones y percibiendo su salario al ser la incorporación inmediata a su fuente laboral una lógica consecuencia de su restitución, empero, se la mantuvo hasta la fecha de la interposición de este recurso fuera de su cargo sin respaldo de ninguna norma legal.
Por otra parte, la autoridad demandada cuando fue convocada ante el Director del Trabajo y Microempresa por la actora para lograr una conciliación sobre el tema en cuestión, se comprometió a través de sus representantes a analizar la situación de la actora sin haber presentado jamás una respuesta definitiva no obstante el tiempo transcurrido; omisión con la cual violó también el derecho a petición de la recurrente, consagrado en el art. 7.h) CPE, que exige una respuesta fundada y motivada, en un plazo oportuno o en el que la ley señale, que responda en forma positiva o negativa el petitorio presentado, tal como ha reconocido la jurisprudencia constitucional de manera uniforme en las Sentencias Constitucionales (SSCC) 189/2001-R, 776/2002-R y 176/2003-R, entre otras.
De lo explicado se concluye que la actuación de la autoridad recurrida hace viable la acción de tutela, por cuanto su conducta carece de fundamento objetivo y razonable, obedece a su sola voluntad y tiene como consecuencia la vulneración de los derechos fundamentales de la persona, en este caso, de la actora, en total desconocimiento de que toda autoridad pública debe regirse por la ley, y no protagonizar actuaciones de hecho, arbitrarias, contrarias a la Constitución y las leyes, y al Estado de Derecho que lo legitima, como sucede en el caso presente.
- Fragmento 1
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- la recurrente podía haber acudido también al Director de Desarrollo Social, no es menos cierto que acudió al Prefecto cuya autoridad linealmente es la máxima en jerarquía en relación al recurrido, de modo que la vía administrativa se ha agotado
- APROBAR