SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1620/2003 - R
Fecha: 11-Nov-2003
a)
El recurrente por si y a través de su abogado, ratificó los fundamentos de su demanda y los amplió indicando: a) por Resolución 04/01 se rechazó solicitudes de nulidad de obrados y otros, lo que fue apelado y al negarse recibir su apelación interpuso un amparo que dio como resultado la SC 952/2001-R de 10 de septiembre que ordenó se reciba las apelaciones, pese al tiempo transcurrido hasta la fecha no se ha dado curso al trámite de apelación de la Resolución 04/01, con lo que se ha incumplido la mencionada Sentencia Constitucional y da lugar a que se inicie un proceso penal, b) que un día antes del ingreso de la vacación judicial, el Tribunal comitente dispuso que se remitan obrados al Juez comisionado, pero el Secretario recurrido no remitió y ocultó los cuerpos 72 y 74, donde se encuentran las mencionadas resoluciones; c) que ese extremo fue reclamado a la vocal recurrida, por memorial que no ha sido recibido; d) que la vocal y secretario recurridos se han negado a recibir las apelaciones planteadas, indicando que los expedientes no se encuentran en la Corte; e) que el Juez comisionado recibió las apelaciones, pero no remitió los cuadernos a la Sala Plena del Tribunal comitente, para que a su vez se remitan al Tribunal de apelación; f) al no haberse resuelto casos pendientes que hacen a la cuestión principal del proceso, ha presentado denuncias ante el Consejo de la Judicatura denuncia y la Comisión Mixta de la Cámara de Senadores y; g) pide que se disponga que: “(...) el Juez comisionado remita todas las apelaciones a la Sala Plena a objeto de que ésta conceda la apelación y remita a la Corte de Apelación” (sic).
Aida Luz Maldonado Bocangel, en audiencia manifestó: a) que por Resolución de junio de 2003, la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y no su persona, ordenó que se remitan obrados al Juez comisionado; b) que no ordenó a nadie que no se reciba memoriales; c) que lo que trata el recurrente es demorar el proceso y apartar de su conocimiento a toda la Sala Plena; d) que el Juez dio curso a las apelaciones, pero las partes no han sacado fotocopias; y e) que el amparo debió plantarse contra toda la Sala Plena y no sólo contra su persona.
Miguel Angel Peñaloza, Secretario de Cámara, por informe de fs. 193 y en audiencia expresó: a) que el recurso es contradictorio porque manifiesta que con la Resolución 025/2003 y otras no fue notificado, sin embargo plantea recursos de apelación; b) que la remisión del expediente al Juez comisionado, fue por disposición de la Sala Plena de la Corte Superior; c) mal podía negar a recibir los memoriales de apelación, si se encontraban en vacación judicial; y d) se solicitó certificaciones, unas fueron rechazadas porque no cumplían con el procedimiento y otras se encuentran ordenadas pero no se las entregó porque el interesado no proveyó con los timbres de Ley.
Anibal Miranda, Juez Tercero de Partido en lo Penal, expresó en audiencia: a) que como Juez comisionado recién conoce el caso hace dos meses; b) que sus atribuciones no son las de juzgar, sino sólo el de levantar la instrucción (recibir pruebas, indagatorias y otras), concluyendo con un simple informe; c) que las apelaciones han sido resueltas por decreto de 25 de junio de 2003, por el que dispone que las piezas pertinentes sean remitidas a la Sala Plena, mediante fotocopias y recaudos de Ley, con lo que se lo notificó el 19 de agosto de 2003; d) que el recurrente insiste que se eleven obrados originales, lo que no corresponde; y e) que lo único que se busca es entorpecer la tramitación y que se extinga el proceso. Por lo que pide se declare improcedente el recurso.
Que, el recurrente solicita tutela a sus derechos a la defensa y garantías al debido proceso y celeridad, consagrados en los arts. 16.II y IV y 116.X CPE, que considera han sido lesionados por los recurridos, por cuanto: a) se ha incumplido lo determinado en SC 952/2001-R, lo que da lugar a la iniciación de un proceso penal, b) a conocimiento de la Sala Plena, presentó memoriales en los que solicitó: se conceda y resuelva recursos de apelación que planteó contra las Resoluciones 04/2001, 036/2001, 025/2003, 026/2003 y 029/2003, así como se resuelva el recurso de reposición e incidente de nulidad que planteó contra las Resoluciones de 6 de noviembre de 2001 y 11 de abril de 2003, todos esos memoriales que no fueron recibidos en Sala Plena por orden de la vocal recurrida Aida Luz Maldonado Bocangel; c) ante ese rechazo, los recursos y solicitudes fueron presentados a conocimiento del Juez comisionado, el que no remitió las piezas procesales correspondientes a la Sala Plena a objeto de que ese Tribunal comitente resuelva el recurso de reposición e incidente planteado, así como conceda la apelación y señale las piezas que deben testimoniarse para enviarse al Tribunal de apelación; y d) el Secretario de Cámara recurrido no remitió al Juez comisionado y ocultó los cuerpos 72 y 74. En consecuencia, en revisión de la resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales, lesivos a los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.