SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1620/2003 - R
Fecha: 11-Nov-2003
III.1.
III.1. Que, con relación al primer fundamento de la problemática planteada, es decir al supuesto incumplimiento de una sentencia constitucional, cabe señalar que este Tribunal en su SC 1326/2003-R de 12 de septiembre, (al igual que en las SSCC 1198/2003-R, 1005/2003-R, entre otras), ha establecido que:
“.. un eventual incumplimiento de una sentencia constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o hábeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional. (...) pretender darle ese uso significaría negarle eficacia a los efectos de los fallos de la jurisdicción constitucional y generar un círculo vicioso de amparos que haría colapsar el sistema; y, por ende, daría lugar a la utilización insulsa tanto de recursos económicos como humanos, así como también el mal gasto de recursos al agraviado que ya había obtenido la tutela”.
Que, en el caso que motiva el presente recurso, en la audiencia de amparo el recurrente amplió su recurso y expresó que, al habérsele negado recibir la apelación que planteó contra la Resolución 04/01 interpuso un recurso de amparo constitucional que dio como resultado la Sentencia Constitucional 952/01 de 10 de septiembre, esta sentencia ordenó que la Secretaria reciba las apelaciones y se imprima el trámite de ley, empero hasta la fecha no se dio curso al trámite de apelación de la Resolución 04/01, incumpliéndose así la Sentencia Constitucional citada (textual). De la afirmación antes referida se colige el recurrente, a través de esta acción extraordinaria, pretende se haga cumplir lo dispuesto por este Tribunal en la mencionada SC 952/2001-R, sin considerar que, como se ha establecido en la jurisprudencia constitucional citada, la desobediencia al cumplimiento de un fallo constitucional no puede motivar el planteamiento y la resolución de otro amparo constitucional, pues lo que corresponde es acudir ante el juez o tribunal de amparo que conoció el primer recurso y solicitar disponga el cumplimiento de la sentencia y aplique las sanciones respectivas, caso contrario pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los recurridos por la comisión del delito previsto en el art. 179-bis del Código Penal. En consecuencia, este Tribunal no puede ingresar a considerar el fondo de la problemática planteada con relación al eventual incumplimiento de la SC 952/2001-R, por lo mismo se hace inviable la concesión de la tutela solicitada.