SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1620/2003 - R
Fecha: 11-Nov-2003
I.1.1 Hechos que motivan el Recurso
Que, en la tramitación del proceso penal por caso de corte seguido en su contra y otros, la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz o Tribunal comitente, emitió las Resoluciones 04/2001, 036/2001, 025/2003, 026/2003, 029/2003 y otras, contra las que planteó recurso de apelación (a pesar a no haber nunca sido notificado con las cuatro últimas Resoluciones), esos recursos no han sido recibidos por la Sala Plena, la que tampoco ha remitido los antecedentes a conocimiento de la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba o Tribunal de apelación, habiéndole hecho saber el Secretario de Cámara recurrido, que no se procederá con ese trámite por órdenes de la Vocal Aida Luz Maldonado Bocangel recurrida; además dicha Sala Plena tampoco resolvió el recurso de reposición que planteó contra la Resolución de 6 de noviembre de 2001 y el incidente de nulidad contra la Resolución de 11 de abril de 2003; en consecuencia, no se lo notificó con todos los fallos emitidos, no se señaló las piezas procesales que deben testimoniarse, no se concedió las apelaciones que interpuso y no se resolvió el recurso de reposición e incidente planteados.
Que, en esas circunstancias, todas las apelaciones interpuestas, así como otros recursos y cuestiones previas presentadas por otros co-imputados y su persona, fueron presentados a conocimiento del Juez Tercero de Partido en lo Penal recurrido o Juez comisionado, a fin de que sea esa autoridad judicial, la que remita las piezas procesales correspondientes al Tribunal de apelación, lo que hasta la fecha se ha negado a hacerlo.