Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1620/2003 - R
Fecha: 11-Nov-2003
III.4.
III.4. Que, en cuanto a la denuncia en sentido de que el Secretario de Cámara recurrido no remitió al Juez comitente los cuerpos 72 y 74 por haberlos ocultado, son extremos que corresponden ser denunciados y probados ante la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura y, en su caso ante la jurisdicción ordinaria correspondiente, que es la que tiene competencia para determinar lo que fuere en derecho y no así esta jurisdicción que sólo otorga protección en casos en los que evidencie la lesión a derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, certeza que en la especie no existe.