Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1620/2003 - R
Fecha: 11-Nov-2003
II.7
II.7 Que, el 11 de agosto de 2003 el recurrente por una parte plantea la presente acción extraordinaria (fs. 115-118) y por otra presenta a conocimiento del representante del Consejo de la Judicatura de La Paz una denuncia contra las contra las autoridades recurridas, con el fundamento de haberle negado ilegal y arbitrariamente su derecho a la defensa al no haberse tramitado las apelaciones e incidentes planteados (fs. 195-197). El juez, vocal y secretario recurridos, el 25 de agosto de 2003, fueron citados con la presente acción extraordinaria (fs. 181).