Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1620/2003 - R
Fecha: 11-Nov-2003
II.6
II.6 Que, el Juez recurrido, por providencia de 25 de julio de 2003, dispuso que piezas pertinentes del proceso sean elevadas a la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito, sea mediante fotocopias legalizadas con los recaudos pertinentes (fs. 241), notificándose al recurrente con esa determinación por diligencia de 19 de agosto de 2003 (fs. 242).