SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1620/2003 - R
Fecha: 11-Nov-2003
certeza
Los razonamientos precedentemente referidos han sido complementados con el criterio jurídico expresado en la SC 1110/2003-R, de 12 de agosto, en la que este Tribunal ha establecido que la decisión de declarar procedente el amparo constitucional debe “obedecer a la certeza indubitable de dos factores concurrentes: por una parte la existencia del acto lesivo, y por otra, la intervención, decisión y responsabilidad del o los recurridos en dicho acto” (las negrillas han sido marcadas), línea jurisprudencial reiterada en SSCC 1200/2003-R, 872/2003-R, entre otras.
Que, en el caso que motiva el presente amparo constitucional, el recurrente denuncia de ilegal la supuesta orden que habría impartido la vocal recurrida al Secretario de Cámara para que no reciba los memoriales (de apelación y otras solicitudes), presentados por su persona a conocimiento de la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; empero ese acto ilegal denunciado por el recurrente no ha sido probado por ningún medio, de manera que no existe certeza alguna de que el acto ilegal denunciado se hubiese cometido y de que se hubiese lesionado los derechos y garantías del recurrente. Este Tribunal no puede declarar procedente el recurso ni puede responsabilizar a la Vocal recurrida de una decisión de la que no se tiene seguridad de que existió.