SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1620/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1620/2003 - R

Fecha: 11-Nov-2003

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, sin costas por ser excusable, con los fundamentos siguientes: a) por decreto de 25 de julio de 2003, el juez recurrido resolvió dar curso al trámite de las apelaciones y otros incidentes opuestos por el recurrente, notificándose con esa determinación al recurrente el 19 de agosto de 2003, b) esa decisión fue resuelta antes del trámite de este amparo, con el que se citó a los recurridos el 25 de agosto de 2003, c) el recurrente no se apersonó al juzgado a obtener las fotocopias de las piezas pertinentes;  y d) que al haberse viabilizado las apelaciones planteadas, el recurrente tiene a su favor los recursos ordinarios que la Ley le franquea.