Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1620/2003 - R
Fecha: 11-Nov-2003
III.2.
III.2. Que, de otro lado, cabe señalar que este Tribunal, en su SC 369/2001-R, refiriéndose a los casos en los que debe declararse procedente el recurso de amparo, ha establecido que: “la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental”.