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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1620/2003 - R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1620/2003 - R

    Fecha: 11-Nov-2003

    III.2.

    III.2. Que, de otro lado, cabe señalar que este Tribunal, en su SC 369/2001-R, refiriéndose a los casos en los que debe declararse procedente el recurso de amparo, ha establecido que: “la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental”.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1 Hechos que motivan el Recurso
    • I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • improcedente
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • II.5
    • II.6
    • II.7
    • II.8
    • III.1.
    • III.2.
    • el agraviado
    • certeza
    • III.3
    • III.4.
    • III.5.
    • APRUEBA

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