SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
El 26 de agosto del año en curso, en forma arbitraria funcionarios de la Alcaldía Municipal de Tarija y provincia Cercado, procedieron a clausurar y precintar los surtidores de combustible bloqueando los accesos a la estación de Servicio “Presidente Narciso Campero” con volquetas de piedras y ripio impidiendo la actividad del Servicio, lo que constituye un atropello a los derechos y garantías del Automóvil Club que representa y que están consagrados en la Constitución y que provienen de un contrato de arrendamiento que fue suscrito con Yacimientos Petrolíferos Bolivianos (YPFB) el 12 de mayo de 1993 por un lapso de 10 años, es decir hasta mayo de 2003 cual consta por las cláusulas décima primera del contrato original y tercera del aclarativo.
Añade que fenecido el plazo estipulado en la fecha referida, se operó la renovación tácita del mismo de acuerdo con el art. 710 del Código Civil (CC), y anticipándose a lo que pueda argumentar el demandado respecto a la Ley 2393 de 23 de mayo de 2002, que sólo autoriza a YPFB la transferencia a título gratuito del equipamiento y de la infraestructura de la Estación “Narciso Campero”, ubicada en la ciudad de Tarija a favor del Gobierno Municipal la que de ninguna manera le otorga derecho de propiedad. En este sentido, al no haberse realizado ninguna gestión oportuna tendiente a evitar la tácita renovación contractual, el contrato de alquiler o arrendamiento está vigente y no obstante de ello, empleando la fuerza, violencia vulnerando derechos y garantías de la persona jurídica que representa, desconociendo el ordenamiento jurídico y Estado de derecho, haciéndose justicia por mano por propia, procedieron a clausurar los surtidores mencionados, conculcando de esta manera el derecho al trabajo y a la seguridad del automóvil Club Filial-Tarija.