SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2003-R

Fecha: 10-Nov-2003

II.4

II.4                                                 El 16 de junio de 2003 el Gerente de Administración y Finanzas de YPFB mediante GAK UNC-851-AJC-152/2003, dirigida al Automóvil Club Boliviano Filial-Tarija, notifica la conclusión del contrato y entrega de la Estación de Servicio “Presidente Narciso Campero”, otorgándole al efecto un plazo perentorio de 5 días  computables a partir de la fecha de recepción de la notificación (fs. 153), por lo que al no haber sido encontrado el representante de dicha entidad se dejó copia a la secretaria (fs. 153 vta.). Empero posteriormente da contestación en sentido de que el contrato aún está vigente por haberse operado la renovación tácita del mismo.