SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2003-R

Fecha: 10-Nov-2003

III.3

III.3          Los actos referidos no sólo han vulnerado los derechos que invoca el recurrente sino que la autoridad recurrida además  ha infringido el art. 1282  CC que recoge un principio universal por el cual se prohíbe acudir a la justicia directa al disponer que “nadie puede hacerse justicia por sí mismo, sin incurrir en las sanciones que la ley establece”.