Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
II.1
II.1 El 3 de julio de 1989 el Automóvil Club Boliviano Filial Tarija suscribió con YPFB, contrato sobre remodelación y operación de la Estación de Servicio “Presidente Narciso Campero” en cuya cláusula décimo primera estipulan el plazo de 10 años a partir del 1 de julio del mismo año.