SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2003-R

Fecha: 10-Nov-2003

III.1

III.1          En el caso examinado se constata que el Automóvil Club Boliviano Filial Tarija y YPFB, suscribieron un contrato en 1989 de remodelación y operación de la Estación de Servicio “Presidente Narciso Campero”, el que posteriormente fue aclarado mediante escritura pública estipulando en la cláusula décimo quinta que el contrato AJC-125/89 de 3 de julio de 1989, tendría una vigencia de 10 años computables a partir  del 12 de mayo de 1993 fecha en la que YPFB modificó la comisión otorgada  al concesionario en un cinco por ciento (5%), es decir que fenecía el 12 de mayo de 2003, sin constar en obrados que anterior a la fecha de vencimiento la entidad ahora recurrente, hubiera recibido comunicación respecto a la conclusión de la relación contractual. Es así que el 23 de mayo el Poder Ejecutivo promulga la Ley 2393 de 23 de mayo de 2003 que autoriza a YPFB transfiera  a título gratuito y el equipamiento y la infraestructura de la Estación de Servicio “Presidente Narciso Campero”, refiriendo en su artículo tercero que el contrato suscrito entre las entidades mencionadas  mantenía su vigencia hasta el   15 de mayo de 2003.