SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente sostiene que la autoridad recurrida ha vulnerado su derecho al trabajo, al haber procedido mediante medidas de hecho a la clausura de los surtidores de combustibles en la Estación de Servicio “Presidente Narciso Campero”, obstruyendo con ripio y piedra el acceso al mismo impidiendo de esta manera el ingreso de las movilidades, lo que constituye un acto arbitrario restrictivo de derechos y garantías constitucionales, no obstante de que el contrato como concesionario suscrito con YPFB, está vigente pues si bien se lo estipuló hasta mayo del presente año, no es menos cierto que se operó la renovación tácita, sin que la Alcaldía Municipal se ampare en la Ley 2393 de 23 de mayo del año en curso que autoriza a YPFB la transferencia de la mencionada Estación de servicio, ya que cualquier caducidad aducida de la relación contractual deberá ser demandada por la vía legal respectiva, y no a través de vías de hecho. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.