Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
II.2
II.2 Las partes contratantes mediante escritura pública 224/95, Aclarativa del Contrato mencionado, en la cláusula décimo quinta estipulan que el contrato AJC-125/89 de 3 de julio de 1989, tendrá una vigencia de 10 años computables a partir del 12 de mayo de 1993 fecha en la que YPFB modificó la comisión otorgada al concesionario en un cinco por ciento (5%) (fs. 14).