SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2003-R

Fecha: 10-Nov-2003

III.2

III.2          La Alcaldía Municipal aduciendo el cumplimiento de esta Ley, notificó a la concesionaria (Automóvil Club Bolivino Filial-Tarija) la conclusión del contrato y entrega de la Estación de Servicio “Presidente Narciso Campero”, otorgándole al efecto un plazo perentorio de 5 días  computables a partir de la fecha de recepción de la notificación, la que fue respondida aduciendo la vigencia del contrato por una tácita renovación, aclarando que el mismo sólo podía ser disuelto por las causas autorizadas por ley de acuerdo al art. 519 CC, circunstancia que tornó controversial la relación contractual entre ambas entidades, ante lo cual la Alcaldía Municipal debió acudir a la vía legal respectiva para  hacer valer sus derechos y no incurrir en vías de hecho, tales como obstruir mediante ripio y piedra el acceso a la Estación de Servicio referida impidiendo el libre ingreso de movilidades a los surtidores de combustibles.