Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1623/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
III.5
III.5 Encontrándose la situación planteada dentro de las previsiones del art. 19 CPE, que ha instituido el amparo constitucional con la finalidad esencial de precautelar los derechos y garantías fundamentales de las personas con la inmediatez que corresponde ante la existencia de un daño inminente, es viable otorgar la tutela al recurrente pues ella comprende los actos ilegales que vulneran los derechos y garantías señalados precedentemente, que deben merecer protección inmediata y eficaz, independientemente de las acciones judiciales a las que deben acudir.