Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1625/2003 - R
Fecha: 14-Nov-2003
Fragmento 14
Las normas citadas precedentemente nacen de los presupuestos fundamentales previstos en el art. 9 CPE, que si bien establecen la posibilidad de que una persona sea privada de su libertad, esta sólo puede darse cuando se cumplen dos condiciones que hacen una regla: a) la orden debe ser dada por autoridad competente y b) la orden debe ser necesariamente escrita. Para la aplicación práctica de estas premisas fundamentales de carácter general es que el legislador ha previsto las normas procesales referidas, de modo que éstas, son las que rigen para aplicar cualquier medida sustitutiva como para ordenar su cesación.