SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1625/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1625/2003 - R

Fecha: 14-Nov-2003

III.2

III.2    Ahora bien, en cuanto a la solicitud de cesación de la medida de detención preventiva, el legislador boliviano, ha establecido a través de la norma prevista por el art. 239.1) CPP, que el imputado tenga la posibilidad de pedir la cesación de la detención, lo que implica pedir que el juzgador deje sin efecto la limitación que le impuso a su derecho a la libertad física, pero esta posibilidad otorgada al imputado no opera simple y llanamente, ni importa que ante la sola solicitud el juzgador deba dar curso a la misma, sino que debe estar acompañada de la prueba no sólo pertinente a la solicitud sino también idónea, lo que quiere decir que debe ser absolutamente válida legalmente, pues de no ser así la negativa será inmediata y justa; sin que pueda dar lugar a ser tachada de indebida y menos de ilegal, pues debe entenderse que toda petición por principio general debe ser presentada dentro de los marcos generales que la ley exige según la materia y contenido de la misma, en la especie, como ya hemos establecido la solicitud de cesación está condicionada.