SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1625/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1625/2003 - R

Fecha: 14-Nov-2003

procedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus, en desacuerdo con el requerimiento fiscal, declaró procedente el recurso, con los fundamentos siguientes: a) las autoridades recurridas “al haber dispuesto la cesación de la detención preventiva y la consiguiente detención del recurrente, basando ilegalmente su resolución en la concurrencia de una nueva circunstancia de riesgo de fuga, prevista por el art. 234 inc. 4) CPP, ajena a las que fundaron la detención preventiva dispuesta inicialmente y por lo mismo, sobre aspectos que no fueron considerados y menos resueltos en el Auto apelado, han inobservado la previsión contenida en el art. 398 CPP que limita su competencia a los puntos cuestionados y resueltos por el inferior, defecto legal que al incidir en el ámbito de la esfera de la libertad del encausado debe ser reparado.” y b) que la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana solo fue referida pero no aplicada, por lo que no se ha vulnerado el art. 33 CPE.