SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1625/2003 - R
Fecha: 14-Nov-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Que, a petición de Rolando Arnez, quien le debía un dinero por comisión en la venta de una movilidad, subió a otra donde se encontraban otras personas, empero cuando se dirigían a Sacaba fueron interceptados y detenidos por funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, sin que su persona hubiera tenido nada que ver en las actividades a que se dedicaba su eventual acompañante y el resto de las personas detenidas; razón por la cual, sobre la base del principio de presunción de inocencia, solicitó la cesación de detención preventiva ante el Juez Cautelar de Sacaba, solicitud que fue diferida de manera favorable al amparo del art. 239 Código de Procedimiento Penal (CPP), así como la prueba documental adjuntada, por la que llegó a demostrar que ya no concurrían las causales que ameritaron la orden; pues adjuntó certificado de domicilio de la ciudad de Santa Cruz donde vive con su familia y otro de la localidad de Sacaba que avala que contrató en alquiler un inmueble para asumir su defensa en dicha jurisdicción, sin que lo presentado hubiera sido fraguado como pretende hacer creer el Ministerio Público, cuyo representante apeló el Auto que concedió el beneficio de cesación a la detención preventiva, bajo la modalidad de medidas sustitutivas a la detención.
Que, resolviendo el recurso, los recurridos, basándose en la Ley 2494 de 4 de agosto de 2003 dictaron el Auto de Vista de 25 de agosto de 2003, revocando el Auto apelado y ordenando se expida mandamiento en su contra, argumentando su comportamiento con anterioridad al proceso, criterio que considera incorrecto, dado que los recurridos en base a simples fotocopias y en aplicación a una ley que fue promulgada 60 días después de su detención, le están negando su derecho a defenderse en libertad, ignorando que la regla es la libertad y la excepción es la detención y violando el art. 33 de la CPE; además del art. 228 CPE, ya que se pretende aplicar una ley por encima de la Constitución y sin tomar en cuenta que la Declaración Universal de Derechos Humanos en su art. 3° establece que toda persona tiene derecho a la libertad, y en su art. 8° dispone que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo que garantice se respeten sus derechos constitucionales, como es a la libertad.