SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1625/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1625/2003 - R

Fecha: 14-Nov-2003

I.2.1

El recurrente representado por su abogado amplió los fundamentos de su demanda, indicando que no se puede aplicar la Ley 2494, dado que su detención fue ordenada el 21 de junio de 2003; y la Ley citada data de 3 de agosto de 2003. Que, por otra parte el Ministerio Público, presenta un certificado que acredita antecedentes anteriores por actividades de narcotráfico, en la que hubo una primera detención el 3 de febrero de 1996 por estar prófugo, es decir, que perdió esta condición y al haber cumplido la pena que se le impuso en términos doctrinarios ha saldado las cuentas y responsabilidad con el Estado y la sociedad; y si bien de ello quedó registro, éste aspecto no fue previsto por el Código de Procedimiento Penal de 1999, por lo que la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, no puede ser aplicada a los casos posteriores a su publicación. Que con relación a sus domicilios, una persona puede tener varios domicilios y sobre la supuesta falsedad del certificado de trabajo, no puede simplemente tacharse de falso sin juicio previo, porque de lo contrario se estaría desconociendo el principio de inocencia y asumiéndose la culpabilidad; más aún cuando la declaración del propietario de la empresa “Génesis”fue obtenida mediante presión, pero en todo caso debería realizarse un estudio grafotécnico. Concluye señalando que al haberse dado cumplimiento a lo exigido por el art. 239 CPP, su recurso sea declarado procedente.